Condiciones inscripción de Yogaecuanime
Responsabilidad
Dentro de mi conocimiento no hay razón médica por la que no debería practicar Yoga.
Entiendo que las enseñanzas de yoga no constituyen consejo médico.
Respetaré las limitaciones de mi cuerpo y mi sabiduría interior, si algo me hace sentir mal yo soy el responsable de abstenerme del mismo.
He declarado en la ficha de alumno toda condición crónica tal como presión alta, dolor de cuello, espalda, artritis, enfermedades del corazón y otras, en cualquier caso asumo la responsabilidad de buscar mi propio asesoramiento antes de la práctica en Yogaecuanime.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES
En cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que los datos personales incorporados en este documento serán tratados por Lola Molina Guerrero con CIF 46978729X. (Responsable del Tratamiento), con el fin de mantener una relación comercial y las conservará mientras se mantenga esta relación. No se comunicarán los datos a terceros, excepto por obligación legal, ni se realizará ninguna transferencia internacional sin su consentimiento previo. Así mismo, se le informamos que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de los datos y los de limitación y oposición a su tratamiento dirigiéndose a C/ NICARAGUA 137 ENT 13, 08028 BARCELONA, BARCELONA, junto con una copia del DNI u otro documento acreditativo o enviando un correo electrónico a INFO@YOGAECUANIME.COM, indicando el tipo de derecho que quiere ejercer. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control en agpd.es.
Delegado de Protección de Datos.
No hay Delegado de Protección de Datos designado.
Finalidad.
Preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones:
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de PRESERVAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES, ASÍ COMO DE SUS INSTALACIONES.
Videovigilancia de las instalaciones en el entorno laboral:
Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores previstas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar a los trabajadores acerca de esta medida.
Registro y control de las visitas.
Plazo de Conservación.
El plazo de conservación es: No se almacenan las imágenes
Decisiones automatizadas y elaboración de perfiles.
No existen decisiones automatizadas.
Base Jurídica del Tratamiento.
La base jurídica radica en el interés legítimo del responsable por motivos de seguridad.
RGPD: 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Para la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones; y también para la finalidad de control empresarial en el entorno laboral. El interés legítimo se concreta, por una parte, en el tratamiento o procesamiento de datos para la seguridad física de las personas, bienes e instalaciones del Responsable del Tratamiento. De acuerdo con el Considerado 50 del Reglamento (UE) núm. 2016/679, General de Protección de Datos «La indicación de posibles actos delictivos o amenazas para la seguridad pública por parte del responsable del tratamiento y la transmisión a la autoridad competente de los datos respecto de casos individuales o casos diversos relacionados con un mismo acto delictivo o amenaza para la seguridad pública debe considerarse que es en interés legítimo del responsable». Además, el Dictamen del Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT29) núm. 06/2014, de 9 de abril de 2014, sobre el concepto de interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos, incluye como interés legítimo tanto la «seguridad física» como «La supervisión de los empleados con fines de seguridad o de gestión». Cabe recordar que en el caso que nos ocupa, el interés legítimo se concreta, también, en el tratamiento o procesamiento de datos para la videovigilancia del entorno laboral, y todo ello en virtud de lo que establece el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso del Responsable del Tratamiento identificado en el presente Fichero de Actividad, el interés legítimo se justifica por tratarse de un supuesto muy concreto en el que el tratamiento de datos es necesario e ineludible para las finalidades descritas más arriba, que se podrán desarrollar de forma correcta mediante la instalación y uso de sistemas de videovigilancia que no suponen, en ningún caso, un riesgo objetivo elevado para los derechos de los interesados. En este caso, el Responsable del Tratamiento no dispone de otros medios para satisfacer el interés legítimo que sean menos invasivos. En definitiva, se trata de un interés legítimo lícito de acuerdo con la literalidad del considerando 47 del RGPD y la interpretación que hasta la fecha ha realizado el GT29, suficientemente concreto y representativo de un interés real y actual.
HABILITACIÓN LEGAL EXPRESA. Para la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones, en virtud de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Para la finalidad de control empresarial en el entorno laboral, en virtud de lo que establece el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.
TRANSPARENCIA Y LICITUD DEL TRATAMIENTO: El deber de información previsto en el artículo 12 del RGPD se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo o cartel informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD. En todo caso, el Responsable del Tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información a la que se refiere el RGPD mediante el correspondiente aviso legal de protección de datos.
Destinatarios de cesiones.
No se realizan cesiones, salvo aquellas autorizadas por ley o por la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
Transferencias Internacionales.
No existen.
Derechos.
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que les conciernan, o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse oponerse al tratamiento de sus datos. El Responsable del fichero dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.